10/02/2019

¡SÍ QUIERO!

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¡Sí quiero!, A todos nos llena de emoción escuchar esta frase y mucho más poder decirla por nosotros mismos. En ésta última época cada vez es más común ver pedidas de mano de cine, como las de las películas más románticas de Hollywood, una puesta de sol, un lugar de ensueño, el chico se arrodilla saca un anillo espectacular y la chica se lanza a sus brazos al suspiro de ¡Sí quiero!.

Todo puede ser maravilloso y con toda la ilusión ir confeccionando con detalle todos los preparativos, ir a reservar el lugar de la ceremonia, contratar el banquete, las flores y el tan anhelado vestido de Novia! Pero de repente algo ajeno a nosotros sucede, un cambio inesperado e inexplicable,  da un giro a nuestra vida, y ese día tan esperado y soñado, nunca llegará…

Pues bien, cuando se pronuncian las palabras mágicas ¿Quieres casarte conmigo?, en ese momento, se está realizando una promesa y no una promesa cualquiera, sino la promesa de matrimonio recogida en el artículo 43 del Código Civil. Esa promesa en palabras de Lasarte Álvarez “es la promesa recíproca de matrimonio entre los novios o esposos que, Dios mediante, pasarán en su día a ser técnicamente cónyuges si es que llegan a contraer matrimonio”. Cuando nos encontramos ante ésta situación nunca pensamos que esa promesa pueda verse truncada, pero como siempre digo, por suerte o por desgracia puede suceder. Seguro que si no a vosotros mismos, sí que sabéis de alguien que ha pasado por esta circunstancia en la que sólo se hace preguntas, sufre y se limita a intentar rehacer su vida.

Os diré que el Código Civil mediante la promesa de su art. 43 no produce obligación de contraer matrimonio, puesto que el mismo exige el libre consentimiento de los esposos, pero ahora bien, ese mismo artículo añade que el incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio, hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido. Esto nos indica, que si una vez realizada la pedida, se han ocasionado a consecuencia de la misma una serie de gastos y obligaciones, como puede ser, la entrada y reserva del restaurante, la compra del traje o vestido, las alianzas, así como todo lo que se haya encargado que genere una obligación de pago, es totalmente lícito y amparado por el Código Civil reclamárselo  a la parte que estaba dispuesta a cumplir con ello. Hay 1 año para poder reclamarlo, puesto que la promesa caducará al año contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.

Es importante destacar que a pesar de esto no se puede realizar la promesa de matrimonio condicionada a que si no la cumple deberá abonar a la otra persona una determinada cantidad de dinero, puesto que el artículo 45 del Código Civil establece que no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial y que la condición, término o modo del consentimiento se tendrá por no puesta.

Es un tema curioso y que la mayoría de personas desconocen y aunque no existe la obligación de indemnizar a la novia o novio abandonado por daños morales, es llamativo y a tener en cuenta, que sí se pueden reclamar los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido.

Espero que os haya gustado y os haya parecido interesante. Os espero el segundo fin de semana del mes que viene aquí en Infoaguilas. Os invito a seguir nuestra página de Facebook @www.casadoabogadosaguilas, en la que compartimos noticias a diario.

¡Hasta el mes que viene!

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