02/06/2019

Bautizos y Comuniones: ¿Cómo solucionar los conflictos entre las madres y padres separados?

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Estamos en la época de las BBC (Bodas, Bautizos y Comuniones), y es que a pesar de ser muy estresante, tenemos que reconocer que a la mayoría nos encanta! Y por ello pensé en escribir sobre cómo afectan los Bautizos y Comuniones a las familias de padres separados y cuál es la solución jurídica en caso de desavenencia entre los progenitores, puesto que sois muchas las madres y padres que me llamáis o venís al despacho con todo éste tipo de cuestiones que os preocupan lógicamente…

Ya sea por tradición o por convicciones religiosas, estas celebraciones son muy especiales para la familia y para los propios niños y niñas, desean que todo sea perfecto y que ningún contratiempo impida este día y es triste ver como un día el cual debería ser único se convierte en un dolor de cabeza por no llamarlo de otra forma…

El Bautizo y la Comunión son aspectos que están dentro del ámbito de la Patria Potestad, es decir corresponde la decisión a ambos progenitores independientemente de quien tenga la custodia. Si la Patria Potestad se ha decidido mediante Convenio Regulador o por Sentencia que sea ejercida de forma conjunta por ambos, todas las decisiones importantes que afecten al menor tendrán que ser decididas por ambos.

Por ello, como ya os he dicho en otras ocasiones, es importante dejar recogido en el Convenio Regulador todos los detalles posibles, y el tema del Bautizo o la Comunión es uno de ellos, puesto que es difícil que se conceda la Patria Potestad de forma exclusiva para uno solo de los progenitores.

Lo aconsejable cuando llega el momento de tomar la decisión sobre el Bautizo o la Comunión es intentar por todos los medios llegar a un acuerdo, pensando en los menores, que son los protagonistas de ese día, sobre todo en el caso de la Primera Comunión en la que el menor ya tiene uso de razón.

Si a pesar de ello es imposible, habrá que tener presente el artículo 156 del Código Civil estableciendo que en caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien después de oír a ambos, atribuirá la facultad de decidir al padre o la madre, todo ello mediante un procedimiento rápido, barato y efectivo que se llama Expediente de Jurisdicción Voluntaria recogido en la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria.

El Procedimiento empieza con la presentación de un escrito, exponiendo la situación, acompañada de todas las pruebas de que intentemos valernos ya sean whatsapp, correos electrónicos, etc. Se tiene que solicitar al Juez que nos atribuya el ejercicio exclusivo de la patria potestad, es decir la facultad de decidir sobre ese asunto en concreto. Las solicitudes han de estar basadas en el sentido común y en el interés del menor, para que así nuestra solicitud sea estimada, puesto que el Juez y el Fiscal van a mirar por el menor y no por los padres.

Es importantísimo especificar las cuestiones en torno a las cuales giran las decisiones a tomar como:

  • La asistencia a catequesis
  • Hacer la Primera Comunión
  • Los preparativos de la celebración
  • Asistencia de los progenitores a la ceremonia y al banquete
  • Poder estar con el hijo o hija el fin de semana de la Comunión

 

Puesto que si sólo mencionamos el tema de forma general, sólo nos concederán la facultad de decidir sobre el hecho de realizar el Bautizo o la Comunión pero no sobre el resto de cuestiones. El Juez no decide si el menor hace o no el Bautizo o Comunión, si no que autoriza a uno de los progenitores a que tome esa decisión.

Respecto a los gastos de la celebración (vestido/traje, fotógrafo, recordatorios, etc) la Jurisprudencia establece que han de considerarse gastos extraordinarios y por tanto han de ser sufragados por ambos. Recordar que ya os comenté en otro de mis artículos que los gastos han de comunicarse, si no es así, y posteriormente el otro progenitor no está de acuerdo en asumirlo, el Juez habrá de valorar su necesariedad.

Aún queda para cerrar la etapa de Comuniones, así que a todos los que aún no la hayáis celebrado, os deseo que paséis un día muy especial dejando al margen las desavenencias.

Espero haberos podido ayudar un poco a los que os encontréis en esta situación y cualquier duda que os surja estaré encantada de atenderos en el despacho en Paseo de Parra 11 en Águilas, o en el teléfono 618263685. También os animo a seguir nuestra página de Facebook @www.casadoabogadosaguilas.

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