26/01/2020

¡Cómo acabar con mis deudas!

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¿Conoces la Ley de Segunda Oportunidad? ¿Has escuchado alguna vez hablar de ella? Pues bien, esta Ley entró en vigor en 2015, pero a pesar de eso, aún es muy desconocida. Siempre se ha sabido la posibilidad del concurso de acreedores para solventar las situaciones de quiebra o deuda de las empresas, pero, y las personas físicas, ¿qué pasa con nosotros/as?. Pues esta Ley nace justamente para eso, como su nombre indica, para darle una segunda oportunidad a todas aquellas personas físicas, que necesitan encontrar una alternativa de financiación para superar sus deudas acumuladas, en las que se ven atrapados, y así poder empezar de cero.

Los beneficiarios de una segunda oportunidad conforme a ésta Ley, son las familias y  personas particulares y autónomas, que no puedan hacer frente a sus compromisos de pago, para así obtener una reorganización de las deudas  e incluso en algunas ocasiones, la exoneración de las mismas, algo que hasta 2015 sólo estaba reservado para las empresas.

Si el deudor no tiene patrimonio ni activos, el Juez puede considerarle insolvente y siempre que haya actuado de buena fe, puede exonerarle de sus deudas. La buena fe existe,  cuando se ha intentado el pago de las deudas, se ha realizado un acuerdo extrajudicial y no se le considera culpable en el concurso de acreedores al que se le haya sometido. Es importante añadir, que no se podrá exonerar de las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, ni las garantizadas con hipoteca.

Esta medida es muy positiva para aquellos deudores que no tienen bienes y  lo único que poseen es su nómina, pero también puede ser una opción muy interesante para aquellos deudores que a pesar de  tener bienes,  se encuentren en una situación real de insolvencia. Será fundamental el papel del Abogado para analizar la viabilidad del procedimiento en función de cada deudor.
Es importante tener en cuenta que los acreedores cuyos créditos se extinguen gracias a esta medida ya no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos.

Para finalizar, recomendar que para el caso de los autónomos es posible la tramitación del procedimiento en las Cámaras de Comercio, puesto que ésta Ley les encomienda funciones de mediación concursal, resultando esta vía más rápida que la vía judicial.

Simplemente con estas líneas he pretendido acercaros a que conozcáis de la existencia de esta Ley, que es una gran opción legal para salir de situaciones con grandes dificultades, puesto que es la única forma legal de cancelar las deudas cuando no se pueden pagar.

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