18/08/2019

¿Cómo enfrentarse a un control de alcoholemia?

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Estamos en pleno verano y salimos de fiesta, nos tomamos unas cervezas, algún mojito que otro, alguna copilla… y el dilema surge cuando llega el momento de irse a la discoteca,  para cerrar la noche o cuando nos vamos a casa… es en ese preciso momento cuando  empiezan a pasarse por la cabeza ciertas dudas, de si coger el coche o no cogerlo, si habrá control o no, si daré positivo o no, qué consecuencias puede tener, todo ello sumado a la cantidad de argumentos jurídicos que todos tus colegas conocen de oídas… mejor, que si abrieran directamente el Código Penal…

Pues bien, para aclarar todas esas dudas y bulos que se extienden desde la discoteca a casa, en riesgo de encontrar un control, escribo éste artículo. Y es que a todos nos impone respeto enfrentarnos a un control policial de alcoholemia y sobre todo ¿qué pasa si doy positivo?...

  • Lo primero que tenemos que tener en cuenta es, que conducir habiendo bebido, es un DELITO recogido en el artículo 379 del Código Penal, expresamente se trata del delito de alcoholemia en la conducción.

La mayoría desconocemos cuál es la cantidad exacta de alcohol constitutiva de delito, pues bien, las cantidades son las siguientes:

Aire expirado (al soplar): superior a 0,60 mg x litro.
En sangre: superior a 1,2 g x litro.

Éste delito será castigado SIEMPRE con la Retirada del Permiso de Conducir Vehículos a Motor o Ciclomotores por tiempo superior a 1 año y hasta 4 años.

Además también será castigado con alguna de las siguientes penas:

Prisión de 3 a 6 meses
Multa de 6 a 12 meses
Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días

Que no cunda el pánico al escuchar la palabra prisión, puesto que se impone una de las penas anteriores, no todas, dependiendo de la gravedad y si es la primera vez, lo normal es que el Fiscal solicite la pena de multa, además de la retirada del carnet, que siempre se impone.

  • Lo segundo que tenemos que saber al enfrentarnos al control policial es la OBLIGACIÓN que tenemos de someternos a las pruebas. Es obligatorio soplar y es obligatorio soplar las dos veces que indique el agente de la Guardia Civil. No podemos negarnos a soplar puesto que estaríamos cometiendo un DELITO contra la seguridad vial, recogido en el artículo 383 del Código Penal, castigado con la pena de Prisión de 6 meses a 1 año y retirada del carnet por tiempo superior a 1 año y hasta 4 años.
  • Lo tercero a tener en cuenta es que hay dos tipos de pruebas: aire expirado (soplar) y análisis de sangre. La que se realiza  en el control, es la de aire expirado y en la mayoría de ocasiones teniendo que soplar dos veces, dejando pasar 10 minutos, entre ambas, no pudiendo ser inferior. Aunque en alguna ocasión puede que le soliciten que sople más de dos veces, puesto que para que sea más rápido pueden utilizar primero un etilómetro de muestreo y si da positivo pasar a realizar las dos pruebas mediante uno de precisión.

Una vez, después de soplar las veces requeridas, se tendrá derecho a contrastar los resultados mediante análisis de sangre, no pudiendo optar por realizar el análisis en lugar de soplar, puesto que soplar es obligatorio. El importe del análisis debe ser depositado previamente por el interesado, en caso de dar negativo  se procederá a la devolución del importe. Una cosa que nos puede preocupar es ¿qué prueba se tendrá en cuenta?, pues siempre la que menor cantidad dé. 

  • La cuarta cuestión a saber es, que si no superas las cantidades fijadas que conllevarían la comisión de un delito, pero aún así, das positivo, se impone SANCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante una multa de tráfico, considerándose infracción muy grave con la retirada de entre 4 y 6 puntos del carnet y una multa de entre 500 y 1.000 euros.

Es muy importante resaltar que, o se sanciona como delito penal o como infracción administrativa, en base al Principio NON BIS IN IDEM, que significa que no pueden sancionarse dos veces la misma conducta.

  • Por último añadir que lo más importante es no agobiarse, en el caso de dar una cantidad de alcohol constitutiva de delito, la Guardia Civil puede trasladarlo al cuartel para tomar declaración o citarlo directamente para ir al Juzgado para que se lleve a cabo el Juicio Rápido por alcoholemia y en ese caso, mi consejo es, estar tranquilo, obedecer a los agentes y escuchar el asesoramiento del abogado que asignen de oficio o al particular que haya llamado. En estos casos puede llegarse a la Conformidad, reconociendo los hechos y en ese caso se reduce la pena en 1/3 no llegándose a celebrar el juicio, dictando el Juez de Instrucción Sentencia ese mismo día. Pero hay que tener presente, que cuando queda probado la comisión del delito SIEMPRE quedarán ANTECEDENTES PENALES, aunque posteriormente puede solicitarse su cancelación.

Por todo ello… SI bebes NO conduzcas!

Espero que os haya parecido práctico el artículo! Hasta el próximo!

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