24/03/2019

¿Cuáles son los gastos extraordinarios de los hijos?

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Atravesar una ruptura y además teniendo hijos, se hace muy difícil… a diario puedo ver en el despacho los duros momentos que se pasan y la incertidumbre y malestar que te ocasiona aún más tener que someterse a la vía judicial tan desconocida y distante para la mayoría de personas. Por eso en los temas de familia siempre recomiendo y oriento a mis clientes a intentar primero solucionarlo de mutuo acuerdo.

Sea de mutuo acuerdo o contencioso y a pesar de ser la situación un tanto fría para la persona que lo está sufriendo, hay que poner sobre papel los puntos que han de regir en las relaciones de los hijos con sus padres. Estos puntos son los siguientes:

  1. Patria potestad
  2. Guarda y custodia
  3. Régimen de visitas
  4. Pensión de alimentos
  5. Gastos extraordinarios

El punto a tratar en este artículo va a ser el de los gastos extraordinarios puesto que es un tema de debate y que crea confusión entre los progenitores, quizá porque la propia Jurisprudencia es discrepante al respecto. Continuamente me llegan preguntas del estilo de:

  • ¿Me tiene que pagar la guardería?
  • Le estoy pagando la pensión, ¿tengo que pagar la mitad de los libros del colegio?
  • ¿Las vacunas no las cubre la Seguridad Social, me las tiene que pagar el padre de mi hija?
  • ¿Le tengo que preguntar si está de acuerdo en el precio del ballet?
  • Me ha pasado la factura de las gafas, pero no me ha dado opción en decidir el precio.
  • ¿Las botas de futbol entran en la pensión? ¿Y el comedor del colegio?

Como veis y como sabéis los/as que estáis atravesando esta situación, los gastos se pueden convertir en un caos o más bien en una pesadilla…

Pues bien, lo primero es distinguir entre: Gastos ordinarios y Gastos extraordinarios.

Los Gastos Ordinarios son los gastos que quedan cubiertos con la pensión, y estos gastos son, necesarios, previsibles y periódicos. En efecto son los relativos al sustento, habitación, vestido y educación que se puedan prever. Por concretar un poco más podemos citar:

  • Gastos de Enseñanza Obligatoria
  • Uniforme
  • Libros y Material Escolar
  • Trasporte
  • Comedor
  • Gastos Universitarios, Máster

Sin embargo, los Gastos Extraordinarios, son aquellos que siendo también necesarios e imprescindibles, son imprevisibles, no se pueden prever y no son periódicos. Estos no quedan cubiertos por la pensión y se han de pagar a parte. Estos gastos suelen repartirse entre los progenitores al 50% aunque pueden establecerse los porcentajes que se consideren.

Entre los Gastos Extraordinarios podemos citar:

  • Gastos médicos no cubiertos por la seguridad social: atención privada por enfermedades, prótesis, ortodoncia…
  • Gastos farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social, que no sean relativos a alimentos.
  • Gafas no cubiertas por la seguridad social.
  • Matricula en un colegio privado cuando el otro progenitor no manifiesta su disconformidad.
  • Las clases de apoyo si son necesarias por el expediente académico.
  • Las actividades extraescolares que no se hayan podido prever y sean necesarias para el desarrollo.
  • Viajes  de estudios.
  • El carnet del coche.
  • La ropa o material de las actividades extraescolares.

Es muy difícil dar un listado puesto que depende de cada circunstancia, según lo que se haya previsto o no en la relación, puede modificar que un gasto sea ordinario o extraordinario, principalmente porque en los temas más controvertidos la propia Jurisprudencia es discrepante, como puede ser la guardería o los libros del colegio. Pero a rasgos generales este listado puede ayudarnos a resolver algunas dudas. Hay que atender a la necesidad del gasto, a la previsibilidad y a las circunstancias específicas de cada situación en concreto.

Los gastos extraordinarios deben comunicarse al otro progenitor y deben ser consensuados por ambos, si en 10 días no hay respuesta por parte del progenitor al que se le ha comunicado el gasto, se entenderá que está de acuerdo.

La mayoría de las veces los progenitores no consiguen ponerse de acuerdo en lo referente a los gastos, en ese caso el Juez decidirá según el art. 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, convocando a las partes a una vista para resolver la consideración de gasto extraordinario. Lo aconsejable es dejar los gastos  fijados en el convenio regulador o solicitar al Juez que desarrolle el concepto de gastos extraordinarios, para poder así posteriormente reclamar el pago mediante demanda ejecutiva. Mientras los gastos ordinarios referentes a la pensión de alimentos, se pueden reclamar desde el día que se presenta la demanda, los gastos extraordinarios, se pueden reclamar una vez fijados en la Sentencia, los que se generen a posteriori.

Espero que os haya  parecido interesante el artículo y que os haya resuelto algunas dudas.

Os espero el mes que viene aquí,  en InfoÁguilas!!

 

María José Casado Navarro

CASADO ABOGADOS

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