21/12/2019

Cuestiones sobre el Régimen de Visitas en Navidad

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Faltan apenas unos días para que estemos en Navidad y para los mayores hay Navidades de todos los tipos, unas más felices y alegres y otras más tristes y amargas, pero para las niñas y niños “Navidad es NAVIDAD” y siempre deberíamos intentar en la medida de lo posible que así fuera para ellos.

Aprovechando las fechas,  he pensado escribiros sobre una de las cosas que para muchos es el mayor quebradero de cabeza en estas fiestas, puesto que genera incertidumbre, malestar, tristeza… y estoy hablando del Régimen de Visitas en Navidad de los hijos/as de padres y madres separados. Lo ideal sería llevarse bien, ser flexibles y tener una comunicación fluida, pero a veces resulta muy difícil que así sea y ante la cantidad de dudas que me están planteando muchas mamás y papás, he decidido responderlas y compartirlas con vosotros/as:

¿En qué consiste el Régimen de Visitas de Navidad?

Es el periodo de estancia del menor con cada progenitor durante la Navidad. En Navidad se suelen dividir las vacaciones escolares de los/as menores en dos periodos, coincidiendo uno con la semana de Navidad y otro con la semana de Año Nuevo y Reyes. Se pueden elegir los periodos normalmente en función de si el año es par o impar. Esto queda regulado en el Convenio Regulador, que como bien indica su nombre, regule la nueva situación familiar y del menor, o bien establecido por el Juez en Sentencia tras escuchar a las partes en el juicio contencioso.

¿Qué pasa con el Día de Reyes y con el Día de Navidad para abrir los regalos?

Aunque las visitas se suelan dividir en dos periodos se puede recoger en los Convenios que, en estos días tan entrañables para los niños/as y para sus mamás y papás, la posibilidad de disfrutar esos días con ambos progenitores, estando con uno hasta después de comer y con otro por la tarde, pudiendo abrir los regalos de Papá Noel y de los Reyes Magos con ambos. Como os digo lo fundamental es la buena comunicación y pensar siempre en los/as menores antes que en nosotros mismos.

¿Si nos llevamos bien, es necesario poner régimen de visitas?

Sí, es obligatorio incluir éste punto en el Convenio Regulador, puesto que es necesario regular el tiempo de convivencia con el/la progenitor/a no custodio/a. Los progenitores de forma flexible pueden organizarse, pero si surgen discrepancias, hay que seguir el Convenio que es donde están recogidas las medidas acordadas.

¿Puede mi ex pareja llevarse a nuestro/a  hijo/a de vacaciones fuera del país?

En su periodo de visitas con el menor puede llevárselo de viaje donde considere, puesto que no es algo que afecte a la patria potestad y por lo tanto no se necesita autorización del otro, pero normalmente suele recogerse expresamente en los Convenios el hecho de no poder salir del país sin autorización expresa del otro progenitor. A pesar de esto, si el viaje es fuera de la Unión Europea, el menor necesitaría pasaporte y eso sí que sin autorización de ambos progenitores no se expide.

¿Tengo que seguir pagando la pensión de alimentos en vacaciones?

La respuesta es sí, y no plantea dudas, puesto que aunque vaya a pasar una semana completa con el/la  progenitor/a no custodio y vaya asumir los gastos de esa semana, se entiende que la pensión de alimentos es un gasto global para cubrir las necesidad del menor. Todo ello salvo que se acuerde de otra forma en el Convenio o Sentencia.

¿Qué puedo hacer si mi ex no me deja hablar con nuestro/a hijo/a durante las vacaciones?

La Comunicación como las visitas es un derecho del menor a relacionarse con el otro progenitor y no puede negársele. Según en la situación que te encuentres así se ha de actuar. Si aún no hay nada regulado, es importante incluir este aspecto en el Convenio regulador,  si  se tiene Convenio que lo establezca pero no se está cumpliendo, habría que presentar un procedimiento de ejecución de sentencia para el obligado cumplimiento. De no estar recogido en el Convenio o Sentencia que se tenga, será importante presentar un procedimiento de Modificación de Medidas para poder incluir este punto tan esencial. Puesto que es fundamental para los menores poder comunicarse con sus progenitores.

¿Qué puedo hacer si mi ex pareja no cumple el régimen de visitas?

El incumplimiento del Régimen de Visitas está despenalizado, por lo que no se puede denunciar, lo que habría que hacer es presentar la Ejecución de la Sentencia para que el Juez acuerde el obligado cumplimiento, así como la imposición de multas coercitivas, además debe de apercibírsele de que llegado ese punto, si continúa incumpliendo incurrirá en un Delito de Desobediencia a la autoridad y se abrirán diligencias para sancionarle por este motivo.

Mi consejo: pensar en los menores, puesto que las visitas son un derecho del menor a relacionarse con el/la progenitor/a no custodio/a,  intentar negociar y llevarse lo mejor posible por ellos/as y más aún en Navidad.

Espero que os haya parecido interesante y os deseo que estás fiestas conviertan lo bueno en maravilloso. ¡Feliz Navidad y próspero Año Nuevo 2020!

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