24/05/2020

Fase 2: Hacia la nueva normalidad

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Cuantos días hemos pasado… pensando e imaginando cómo sería, con quién sería y dónde… la primera vez que volviéramos a SALIR, y aún mejor, cuándo podríamos ir a nuestros tan anhelados BARES, los nuestros, los de nuestra gente, los de nuestros vecinos,  los que al final forman parte de tu vida y de tu día a día.

Ya en la Fase 1 empezaron a abrir algunos de los bares y comercios, pero a muchos, tanto empresarios como clientes aún nos da cierto temor afrontar esta nueva normalidad, ¿se mantendrán las distancias?, ¿cómo mantengo la higiene de todo?, ¿Qué hago con la mascarilla?, ¿a qué horas puedo salir?, ¿cómo debemos actuar?... y la Fase 2 nos da un poco de luz a todo esto y nos hace estar un poco más cerca de ésta nueva realidad…

A partir del próximo lunes 25 de mayo… por fin…

- Se podrá proceder a la reapertura de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, con limitación del 40% de su aforo. Solo se permite el consumo en mesa, con cita previa, nunca en barra. Tiene que asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o agrupaciones de mesas. Los servicios en terraza seguirán realizándose como ha venido haciéndose desde la fase 1.

Deberán respetarse las siguientes medidas de higiene y prevención:

a) Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.

b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

c) Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos, en todo caso en la entrada del establecimiento o local y a la salida de los baños, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

d) Se evitará el empleo de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

e) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

f) Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.

g) Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.

h) En cuanto al uso de los aseos  su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.

i) El personal trabajador que realice el servicio en mesa deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio.

- Podrá procederse a la reapertura de todos los establecimientos y locales comerciantes minoristas y de actividades de servicios profesionales con un 40% del aforo total. Se deberá garantizar una distancia mínima de 2 metros entre los clientes, si no pudiera ser así, únicamente se permite la permanencia dentro de un local de 1 cliente. Se tiene que establecer un horario de atención para mayores de 65 años.

  • No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería, y similares que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes.
  • Asimismo, no se podrán colocar en los establecimientos comerciales productos de telecomunicaciones para uso y prueba de los clientes sin supervisión de un vendedor o trabajador que de manera permanente pueda proceder a su desinfección inmediata tras la manipulación por parte de cada cliente.
  • En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán. En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.

Las distintas ordenes que se están dictando desde el Gobierno y publicándose en el BOE recogen muchísimas medidas que es imposible abordar en éste artículo, por eso he pensado comentar con vosotros/as lo que considero más esencial, más útil y que pueda abordar a la mayor parte de los lectores.

- Lo primero a tener en cuenta es la obligación de llevar mascarilla para personas mayores de 6 años, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros. Salvo las siguientes excepciones:

  • Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
  • Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla, como la ingesta de alimentos y bebidas, hacer ejercicio físico como correr o bici.
  • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

La propuesta de sanción se realizaría por la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana y podría ascender hasta los 600 euros.

- No se permite la apertura de discotecas y bares de ocio nocturno.

- Se permite el desplazamiento a otras partes del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, retorno al lugar de residencia familiar, cuidado de mayores o personas dependientes, causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

- Se amplía la franja horaria para realizar actividad física al aire libre, pudiendo realizarse a cualquier hora salvo la reservada a personas mayores de 70 años, que será de 10.00 a 12.00 y de 19.00 a 20.00. Los grupos deben ser de un máximo de 15 personas.

- Se establecen condiciones para la reapertura al púbico de centros comerciales, como la limitación del 30% del aforo en zonas comunes, 40% del aforo en cada establecimiento, prohibición de uso de zonas recreativas y de permanencia de clientes en las zonas comunes.

- Se podrá reanudar la actividad de los cines y auditorios, siempre que cuenten con butacas reasignadas y no superen un tercio del aforo autorizado.

- Se podrá proceder a la apertura de las instalaciones deportivas cubiertas para la realización de actividades deportivas, concertando cita previa y estableciendo horarios y turnos, siempre sin contacto físico y con un 30% del aforo.

- Se permite el uso de las playas para la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, permitiendo mantener una distancia mínima de dos metros entre los participantes.

Es importante recalcar que  algunas de estas medidas podrán ser adaptadas, en cuanto a ampliación o reducción de franjas horarias, abrir determinados espacios o control de  aforos, etc, tanto por la Comunidad Autónoma como por el correspondiente Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias.

Todas las medidas deberán llevarse a cabo siempre con la máxima responsabilidad y manteniendo las medidas de higiene que se han venido estableciendo, y poco a poco, estaremos más cerca de  la nueva normalidad… mucho ánimo

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