23/04/2022

JUSTICIA EN MENORES

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El inicio de la indeseable guerra de Ucrania hizo que se detuvieran súbitamente diversos debates que se estaban dando en nuestro país en materia penal, sobre todo por hechos relacionados con la legislación de menores. La Ley 5/2000 regula la responsabilidad penal de los menores, y desde su nacimiento, cada vez que se ha producido un delito con relevancia mediática, ha estado en el candelero y se ha puesto en duda su eficacia, o más que la eficacia su laxitud para delitos especialmente graves.

En primer lugar, hay que conocer los hechos que originan que la eficacia sancionadora de la ley del menor se vuelva a poner en duda. El 8 de febrero, en Elche, un adolescente de 15 años fue castigado, según su propia versión, sin wifi por obtener malas notas y por no ayudar a la familia, decidiendo el crío matar con una escopeta de caza a su madre y su hermano de 10 años inicialmente, y posteriormente, tras varias horas esperando, a su padre que, tras un primer disparo es rematado cuando estaba intentando curarse su primera herida. Después esconde los cuerpos en un garaje y continúa con su vida, jugando durante tres días a la videoconsola en casa hasta que llega un familiar al domicilio y le pregunta por sus padres, confesando lo que ha hecho. 

Sin duda, es un relato que, hasta sin entrar en detalles, se hace escalofriante para cualquier persona normal. Los psiquiatras forenses tienen un duro trabajo para intentar esclarecer los diferentes motivos que han llevado a un menor a realizar tal masacre. Los factores que han hecho que se produzca un parricidio múltiple de este tipo pueden ser de muy diversos tipos. Una enfermedad mental subyacente, una personalidad con rasgos psicopáticos, algún tipo de adicción (incluidos videojuegos) o una simple intolerancia a la frustración mezclado con el cambio hormonal propio de la adolescencia, pueden ser uno o varios de los factores que han dado lugar a que un adolescente mate a sus seres más cercanos y de una forma tan fría y apática.

Pero si llamativo es el hecho, llamativa es la pena o medida de seguridad que posiblemente vaya a tener que cumplir el menor, ya que cuando un menor de 15 años comete estos hechos, que posiblemente serán catalogados como homicidio o asesinato, la ley los castiga con un máximo de 6 años de internamiento de régimen cerrado y 3 posteriores de libertad vigilada. Está claro que en este hecho subyace algo más de la personalidad del menor que desconocemos, y que posiblemente, pasado un tiempo y debidamente tratado, el menor sea consciente de lo horrendo del crimen que cometió y podrá rehacer su vida, e igual no vuelve a delinquir.

El ejemplo a seguir es el caso de un joven de 17 años, José Rabadán o, como es conocido, el asesino de la katana, que, en el año 2000, al igual que ahora en Elche, asesinó en Murcia a sus padres y hermana. A los 24 años quedó completamente en libertad y ha conseguido reconstruir su vida en Cantabria y estando integrado socialmente, teniendo mujer e hija. Si hubiese sido juzgado con la legislación penal actual de mayores estaría aún en prisión, pudiendo revisarse su caso en el 2025, con 42 años, para posiblemente continuar en la cárcel, y finalmente salir del encierro sobre los 50 años y sin ningún tipo de experiencia laboral, para dejarlo en la sociedad, creyendo que el sistema habrá actuado sobre esa persona, lo habrá reinsertado y preparado para volver a vivir en sociedad con normalidad, cuando la realidad será muy diferente.

Si mañana uno o dos críos de 15 años pierden la cabeza y fantasean con cargarse a los compañeros de instituto con los que no tienen buena relación, y entran en un centro educativo con un cuchillo de cocina, comienzan a cortar cuellos a los alumnos, y se cargan a 3, 4 ó 5 chicos, lesionando de gravedad a otros 5, pues el resultado final sería el mismo, 6 años de internamiento cerrado y 3 de libertad vigilada. Si mañana dos chicos violan salvajemente a una niña, la asesinan y entierran sin que se pueda saber su paradero, sin que nunca más lo digan, la pena será la misma, 6 años de internamiento cerrado y 3 de libertad vigilada. Son casos ficticios, pero posibles, y cuando pase, que desgraciadamente pasará algo similar antes o después, la respuesta del sistema dirigirá su mirada hacia el autor del hecho, hacia su reinserción social y reeducación, cosa que sin duda debe hacerse, ya que está más que demostrado que es el arma más eficaz para minimizar la reincidencia y reintegrar en la sociedad a exconvictos. Pero la respuesta debería tener una proporcionalidad coherente respecto a la gravedad del hecho cometido, y en estos ejemplos creo que queda demostrado que la gravedad del crimen no recibiría un castigo acorde. Sería imposible justificar una pena tan ínfima para un hecho tan horrendo. Personalmente creo que debe haber un término medio entre una y otra pena, agravar la medida a imponer al menor cuando sean varios crímenes o estos revistan especial gravedad, como sucede en el hecho de la prisión permanente revisable, es decir, en casos estrictamente tasados en la ley y que van a ser casos, gracias a Dios, extraordinarios, esporádicos y poco frecuentes.

La política criminal es complicada, ya que su campo de acción debe jugar a dos bandas; por un lado debe cumplir los fines de las penas de reinserción social y reeducación recogidos en nuestra carta magna, y por otro lado debe intentar restaurar los intereses lesionados de las víctimas y castigar punitivamente con proporcionalidad a los autores, siendo un arma utilizada por todo partido político para recabar votos, por lo que continuamente se ponen en duda la eficacia, eficiencia y duración de las penas aplicables a determinados casos particulares. Es verdad que estamos en una deriva punitiva en materia penal, potenciada sin duda por intereses mediáticos y políticos, pero también es verdad que en ocasiones no existe una justa proporcionalidad que ponga en duda si las leyes son justas. Para mí, como persona, no es justo un castigo tan desproporcionadamente leve para alguno de los hechos expuestos en este artículo, que son extraordinarios, pero desproporcionadamente graves. Pero en política criminal, como en todo, hay mil opiniones. Y para usted ¿es justo?

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