26/05/2018

LA NUEVA “OKUPACIÓN”

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El fenómeno okupa, se relacionaba hace años, con un movimiento “social” que se dedicaba a coger viviendas, terrenos o propiedades vacías para darles un uso con fines sociales o culturales, según su teoría, pero se centraba exclusivamente en grandes capitales, donde se agrupaban todas las personas próximas a esta corriente, y sin embargo en pequeñas ciudades o pueblos no era muy normal que existieran. Este fenómeno, con los años, y como consecuencia de la crisis económica de los últimos años, ha ido derivando hacia un fenómeno mucho más preocupante, que para mÍ es el negocio de la ocupación. Hace algunos años, no se concebía que el dueño de una vivienda no pudiera hacer uso de ella porque le hubieran entrado en la misma. Básicamente, el concepto de entrar a vivir en la propiedad de otro era muy extraño de ver. Pero con la llegada de la crisis, y con la justificación de ella, muchas viviendas han sido ocupadas, o más bien usurpadas, teniendo además, el respaldo incluso de partidos políticos, los cuales se proponían como abanderados de la ocupación como medida necesaria ante la pobreza que había creado la crisis y el mercado inmobiliario.

En primer lugar, para hablar de este fenómeno, se deben aclarar varios conceptos. La ocupación como tal, desde un punto de vista legal, no existe, siendo su nombre real usurpación, es decir, usurpar, que como su definición dice es apropiarse injustamente de una propiedad o un derecho que pertenece a otra persona. Este fenómeno existía con anterioridad de la crisis, si bien, la cantidad de viviendas vacías de promotores en bancarrota, de inmobiliarias bancarias, de edificios enteros construidos y cerrados, ha hecho que explote en los últimos años y sea un verdadero problema, y no en si por el hecho de ocupar las viviendas familias, sino por otras causas que ahora explicaré desde mi perspectiva.

En segundo lugar hay que distinguir, entre la no salida de los moradores por impago hipotecario, entre los moradores que no pagan el alquiler a un particular, o entre los “ocupas” de viviendas cerradas. En los tres casos se está cometiendo una ilegalidad, pero para mí los tres casos tienen unas diferencias enormes en la forma en la que se deberían de analizar. Cada caso es un mundo, y así debería tenerse en cuenta. Se están dando los últimos coletazos de una nueva ley para la desocupación “exprés” de viviendas cuyos propietarios sean personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social, viendo claramente que se realiza diferencias entre los casos, y entre quién sean los titulares de la vivienda.

Creo que es muy importante diferenciar los diferentes casos que pueden darse, y la legislación tiene que dar respuesta diferente dependiendo de las características del propietario de la vivienda y del tipo de usurpación. A la familia que ha quedado en el paro, que no puede pagar la hipoteca que en los años de bonanza económica se financiaban, o que en su caso, si la pagan se quedan sin comer o sin poder comprar ropa para los hijos, debe de hacerse todo lo posible para que no se les desahucie de la vivienda. Se puede y se debe renegociar la hipoteca, alargar los años de pago, potenciar las medidas de mediación, y obligar a las entidades bancarias a que mejoren las condiciones económicas todo lo posible, con el fin de que la situación no acabe con una familia en la calle.

Otro caso similar al de la ocupación, es el de impago de alquiler de una vivienda arrendada. Siempre pongo de ejemplo un caso que sucedió en mi entorno, en el que un familiar mío alquila la vivienda de su propiedad, en la cual no está viviendo por encontrarse con trabajo en otra ciudad. Le pagan el mes de fianza, entran en la vivienda y…hasta después del año y cinco meses no abandonaron la vivienda, no pagaron un solo mes y destrozaron el interior de la casa. Los trámites para desalojarlos se inician al tercer mes sin cobrar, y hasta un año y cinco meses después es imposible desalojarlos por la vía legal. No creo que ninguna persona de bien pueda pensar que eso es normal, que se deba tardar un año y medio en sacar de tu casa a quien está más que justificado el impago continuo de los meses de alquiler. El perjuicio económico, la impotencia de llegar justo a final de mes para pagar la hipoteca y comer, mientras en tu casa viven por el morro cinco personas, los impagos de agua y electricidad que debes de estar siempre justificando para que no te tachen de moroso a ti, todo ello, hace que en ocasiones aparezca la ansiedad, la depresión, y las ganas de hacer alguna burrada contra los que se están riendo de ti y que se aprovechan de la buena fe de los demás.

El último caso, que es el que más se está dando hoy en día, es la vivienda cerrada, bien propiedad de entidades bancarias o inmobiliarias, o bien propiedad de un particular, en la que un día cualquiera llega una o varias personas, fuerzan la cerradura y “voilà”, casa usurpada. Se realiza conexión eléctrica ilegal, se realiza conexión a la red de aguas y listo, ya se tiene vivienda. Aparte de la injusticia de que un particular sufra esto en su vivienda, en su propiedad, se agrava el problema cuando se comprueba que la realidad es que, en un gran porcentaje, la ocupación de viviendas está rodeado del fenómeno delincuencial, que gran parte de las personas que realizan ocupaciones no son familias desempleadas que han sufrido los efectos de la crisis ni personas desahuciadas de sus viviendas con motivo de créditos abusivos, sino que son personas que no han tenido nunca empleo conocido, habiendo verdaderas mafias alrededor, dedicadas a abrir viviendas, ponerles cerraduras y cederlas a terceros a cambio de dinero.

Por lo que al delito que se comete de usurpación, se suma el problema vecinal que acarrea, que se puede considerar hasta más importante, ya que los problemas de convivencia, la inseguridad ciudadana, los trapicheos, los daños en mobiliario urbano, las molestias por actitudes incívicas, aumentan considerablemente en los alrededores de estas viviendas. A veces hemos visto vecinos desesperados por la impotencia que provoca tener de vecino a individuos así, y por la actitud de la administración ante ellos, que se ve limitada por la legislación que hay alrededor de la materia, donde el delito de usurpación es un delito leve y deja poco margen para actuar a las fuerzas y cuerpos de seguridad, donde nuestra actuación queda muy limitada, no pudiendo más que trasladar las denuncias a la autoridad judicial, practicar las diligencias correspondientes que determine el Juzgado, o en su caso actuar directamente en los escasos supuestos en que se aprecie un delito flagrante.

Para hacerse una idea de la problemática sólo hay que ver la estadística, comprobando que los condenados por usurpación se han multiplicado por 10 en seis años, pasando, según el Instituto Nacional de Estadística, de 631 condenados en el año 2010, a 6.132 en el año 2016 (https://www.libremercado.com/2018-04-07/las-condenas-por-okupacion-se-multiplican-por-doce-desde-el-inicio-de-la-crisis-1276616649/). Con estos datos está claro que se necesita una respuesta legal diferente a la que hasta ahora se ha llevado a cabo. Se debe dar una respuesta rápida y eficaz para proteger, al menos, las viviendas de los particulares, porque la problemática está empezando a explotar en las manos de nuestros políticos, y más importante aún, a explotar en los vecindarios de nuestros barrios, donde muchos vecinos de toda la vida no aguantan más la actitudes y abusos del nuevo residente en la barriada.

No creo que sea tan difícil legislar para proteger la propiedad privada. Es el propio defensor del pueblo, el que recomienda al Ministerio de justicia una serie de medidas impulsoras para facilitar la restitución de bienes inmuebles ocupados, estableciendo como medidas fundamentales tales como “1-La reorientación y adaptación del tipo penal de usurpación a la situación actual, 2-La previsión de un procedimiento o juicio rápido o inmediato que agilice el tiempo de los litigios derivados de dicha problemática, y 3-Modificaciones legislativas que refuercen y posibiliten la adopción de medidas tendentes al desalojo de inmuebles desde el primer momento de apreciación de indicios de infracción penal.”.

El tiempo pondrá a cada uno en su sitio, y se verá que es necesario fortalecer la respuesta penal hacia este tipo de delito, y sobre todo, hacia todo lo que lleva aparejado. Es muy injusto desear disfrutar del piso en la playa que te compraste después de tantos años de trabajar, estar pagando la hipoteca de la casa que te hiciste y que no puedes disfrutar por estar trabajando en otra ciudad, tener la casa heredada en la que tanto disfrutaste de tu niñez, y un día, de pronto, ver cómo han entrado en ella y se han adueñado de todos los objetos y recuerdos que tienes en su interior, llamar a la policía y que la respuesta que te puedan dar sea tan frustrante para tí como para el agente que va a tu puerta, porque a ambos, y a cualquier persona de bien, la respuesta a día de hoy, le podía resultar injusta y decepcionante, porque los mecanismos del estado para proteger un bien jurídico como es la propiedad privada, reconocido además como derecho fundamental en la Constitución Española, son en este caso escasos, inadecuados y lentos, lo que se resume en una justicia que se vuelve injusta a los ojos de la mayoría.

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