09/01/2022

LEY MORDAZA

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El 1 de julio de 2015 se publicó una nueva ley de seguridad ciudadana, y desde entonces ha estado en el punto de mira de diferentes partidos políticos, siendo bautizada por medios y oposición como ley mordaza. Como toda norma en esta materia, se introdujo en nuestro ordenamiento con cierta polémica, pidiendo la inconstitucionalidad de determinados artículos por parte de algunos partidos políticos, si bien de todas las solicitudes de inconstitucionalidad sólo prosperó la modificación de uno de los artículos recurridos, acotando la interpretación de diferentes infracciones para no inducir a error. Desde entonces se ha hablado continuamente de la derogación de esta norma. 

Voy a intentar dar una visión policial de lo que supone esta norma, intentando aclarar diversas cuestiones y polémicas de la misma. En primer lugar, esta norma supuso la renovación de la anterior ley de seguridad ciudadana, en vigor desde 1992, por lo que supuso una actualización normativa necesaria tras 23 años de otra ley que, como no, también tuvo su bautismo político, denominándose ley Corcuera, en honor al ministro de interior del momento, o de la patada en la puerta, por un artículo declarado inconstitucional que permitía entrar en la vivienda sin autorización judicial en determinados casos. Por lo tanto, para saber si la norma actual es tan represiva como se dijo en su momento, y para conocer si las modificaciones propuestas son coherentes y/o necesarias, es necesario compararlas con la normativa anterior.

En primer lugar, decir que a falta de conocer la reforma final, y sólo con el conocimiento mediático de la noticia, hay determinadas modificaciones de la ley 4/2015 que considero positivas, por lo que este artículo no es una crítica a la totalidad de la reforma propuesta, ni tiene nada que ver con crítica política o partidista, sino a determinados cambios de la misma que repercuten directamente en el trabajo policial, en la seguridad de los agentes y sobre todo en la finalidad última de esta ley, es decir, en la protección de la seguridad ciudadana. Digo que no es una crítica a la modificación de la ley porque hay determinados aspectos de la misma que pueden ser mejorados, considerando que las sanciones de determinadas infracciones pueden ser excesivas cuando se imponen en su grado superior, e incluso puedo ver acertados algunos de los cambios propuestos para su régimen sancionador.

En la reforma prevista se modifica el tiempo máximo para realizar la identificación de una persona, que pasaría de las seis horas actuales a dos. Tanto esta ley, como la derogada de 1992, establecen que, si una persona se niega a ser identificada ante los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad, estos podrán, en determinados casos tasados, trasladar al individuo a las dependencias policiales más cercanas que cuente con los medios para realizar dicha gestión. La anterior norma no establecía plazo para realizar dicha identificación, y la actual la regula a un plazo máximo de seis horas, lo que da tiempo para realizar esta diligencia y acota claramente un plazo máximo, obligando además a aportar a la persona identificada un volante con los motivos de la identificación y tiempo de traslado entre otros, lo que aumenta la transparencia de la actuación. La reforma actual pretende que la identificación se realice en 2 horas, tiempo que, aunque parezca suficiente, cualquier profesional en la materia puede decir, sin duda, que en muchas ocasiones será difícil, por no decir imposible, de cumplir, porque en numerosas ocasiones supone ir a otros municipios o disponer de medios que no están a la mano de todos los cuerpos o dependencias policiales, por lo que es un plazo temporal impuesto políticamente desde el desconocimiento de la materia, sin pensar en multitud de municipios que no disponen de unos medios adecuados para dicha identificación. La solución para cumplir unos plazos que permitan llevar a cabo la identificación correcta de la persona sin necesidad de trasladarlos a dependencias policiales es invertir en medios materiales informáticos que permitan la identificación de las personas en el mismo lugar donde esta se encuentra, sin necesidad de realizar traslados salvo casos extremos. 

La reforma establece además que la persona trasladada para identificar tiene que ser devuelta al lugar donde se inició la intervención. Si esto es así literalmente, se puede asegurar que a la hora de redactar estas reformas no se ha contado con profesionales, porque, un individuo que está envuelto en una riña con varias personas en un bar, ¿usted lo devolvería al mismo bar?, una persona con abusos sexuales que ha sido identificada por merodear un parque infantil en actitud sospechosa según los padres, ¿usted lo devolvería al mismo parque?. Al final es sólo coherencia. 

La ley actual protege a los agentes de la autoridad de la difusión de imágenes o datos personales que puedan poner en peligro su seguridad personal o familiar, no encontrándose regulado en la anterior ley. Con la reforma propuesta se retiraría cierta protección a los agentes de policía, ya que la nueva redacción propuesta establece que tiene que haber un “riesgo cierto”, lo que pasa a ser muy interpretable, si bien en las intervenciones policiales hay algo cierto, y es que los agentes tienen muy restringidas las grabaciones de cualquier persona y sin embargo cualquier persona puede grabarlos. La actual ley castiga como infracción el uso no autorizado de esas imágenes, que no la grabación, y que pudieran poner en peligro a los agentes, operaciones o edificios policiales, respetando absolutamente el derecho a la información, por lo que si se observa a alguien grabando una actuación policial, no siendo medio de comunicación, lo único que correspondería sería la identificación de esa persona para prevenir cualquier mal uso de las mismas. Sin duda puede haber abusos de autoridad, ya que en todos los gremios hay ovejas negras que perjudican la imagen de los cuerpos policiales, y por lo tanto, en cierta forma puedo ver normal la grabación por parte de los ciudadanos en determinadas circunstancias, mientras no se haga mal uso de esas imágenes, pero igualmente cada vez se hace más prioritario que doten también con cámaras a los agentes, ya que si se acusa de posible abuso policial no habría mejor forma de probar la veracidad o no de esos hechos con las propias imágenes de la cámara policial al servicio del juez, de los mandos superiores y de las autoridades correspondientes.

Hasta ahora, en ambas leyes se ha considerado infracción grave la tenencia o consumo de sustancias estupefacientes en vía pública, proponiendo la modificación que pase a ser infracción leve. Es decir, de 600 pasa a 100 euros, o lo que es lo mismo, si llevas 5 gramos de coca, que los puedes vender por unos 300 euros, y te registra la policía, tranquilo, que sólo te va a salir por 100 euros. Personalmente me parece una burrada, tanto porque se produce una cierta normalización del consumo de estupefacientes, sean del tipo que sea, como porque con la aplicación de unas sanciones tan ridículas, para las cantidades de dinero que mueve ese mundo, se va a facilitar el menudeo.

Otra medida polémica, es que deja de ser infracción la celebración de reuniones o manifestaciones que no se hayan comunicado, si estas se consideran espontáneas por un acontecimiento de repercusión social. Esta infracción se encontraba regulada en las dos leyes anteriores, es decir, no se instauró con la nueva ley como restricción del derecho de huelga, siendo en la ley actual infracción leve y en la anterior grave, estando regulada porque la propia Constitución Española establece la obligación de comunicar las reuniones, sin diferenciar la espontaneidad de la misma. La finalidad de comunicar las reuniones tiene una lógica indudable, y no es otra que establecer los medios materiales, personales y policiales necesarios para que no se produzcan alteraciones de la seguridad ciudadana relevantes, no requiriendo autorización, sino sólo comunicación.

Personalmente, estas modificaciones y otras no mencionadas que necesitan de otro artículo por su relevancia, no aumentan la protección de la seguridad ciudadana, que es sobre lo que versa la ley, sino más bien dificulta la función policial y por lo tanto facilita la desprotección del ciudadano, no aumentando los derechos de estos, que están protegidos con la actual ley como así estableció el Tribunal Constitucional. Pueden ser comprensibles ciertas modificaciones en la materia que más controversia se originó cuando se instauró la ley 4/2015, relacionado con lo excesivo de las sanciones en determinados casos y circunstancias, pero en otros aspectos esta ley trajo seguridad jurídica, ta tonoara el ciudadano como para los cuerpos policiales, convirtiéndose en el arma fundamental en la lucha contra aquellas conductas que atentan contra la protección de la seguridad ciudadana. Esperemos que el cambio normativo que se avecina en esta materia no derive en una mayor desprotección jurídica para cualquiera de los implicados en la delgada línea que regula la seguridad pública, así como que reflexionen antes de hacer más complicada aun la función policial tan necesaria en estos tiempos extraños que vivimos.

Artículo de Juan Domingo Guerrero

Foto de archivo 

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