24/03/2018

PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE

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Las cortes generales son la representación del pueblo, y por lo tanto sobre el parlamento, entre otras muchas cosas, recae la obligación de trasladar las opiniones del pueblo a las instituciones, de legislar según el pueblo se manifieste, así como de legislar, dando respuesta y cabida a la voz del pueblo en los nuevos delitos o penas que se impongan. Siempre debe hacerse conforme establecen las reglas del juego democrático, que vienen previstas en la Constitución Española y en los tratados europeos y en los internacionales de los que España forme parte. Por ello, reconozco que me cuesta trabajo no entender por qué se ha abierto el debate con la prisión permanente revisable. El pueblo español está de acuerdo en una gran mayoría, o así al menos lo afirman la mayoría de encuestas realizadas hasta ahora, siendo la de menor tasa de aprobación de esta pena de un 67%, si bien esta es del año 2015, porque las más actuales dicen que la población está más a favor aún.

La pena de prisión revisable, es una pena que está vigente en al menos doce países de la Unión Europea, con democracias tan consolidadas como Francia, Reino Unido, Alemania, Holanda o Bélgica, por lo que no es susceptible de ser una pena propia de dictaduras como he leído en más de un medio. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha ratificado que esta pena se ajusta al Convenio Europeo de Derechos Humanos, ratificando la legalidad de las prisiones permanentes revisables europeas, ya que, al incluir el componente de revisable, existe la posibilidad de revisar una condena de duración indeterminada, por lo que podría terminar la pena, conmutarse, o determinarse la prisión provisional, no incumpliendo lo previsto en el artículo 3 de dicha convención, o lo que es lo mismo, la pena de prisión permanente revisable no sería una pena inhumana o denigrante. Aparte de esto, se está a la espera -tres años ya- de la sentencia del Tribunal Constitucional, por lo que no había prisa ninguna en iniciar este debate sin que se haya pronunciado este tribunal.

Por ello no se puede decir que es una cadena perpetua, como varios políticos no paran de repetir. No es una cadena perpetua desde el momento en que es revisable, si bien es verdad, que para ser revisada debe de haber cumplido una pena mínima, que en este caso es de 25 años. Pero estos 25 años no se pone por poner un número sin más, sino que son los años que correspondería, con el código penal en la mano, al delito de asesinato en su grado máximo. Y es que parece que la prisión permanente revisable se va a imponer a diestro y siniestro, y no, la pena se determina para los casos más graves de asesinato, es decir, cuando una persona haya asesinado a más de dos personas, cuando el muerto sea un menor de 16 años, cuando vaya precedida la muerte por una violación o agresión sexual grave, por terrorismo, llevado a cabo por organización criminal, contra un jefe de estado, genocidio o por lesa humanidad.

En definitiva, y para el ciudadano a pie como yo, que la pena de prisión permanente sólo se aplicará al asesino de un menor, ancianos o dependientes, al asesino que haya violado a una persona, al asesino que haya matado como poco a tres personas o al terrorista, ya que el resto de casos serán excepcionales que se den. Pero los primeros casos citados son más normales de ver cada vez, y aunque tengamos una de las tasas más bajas de Europa de ese tipo, no por ello debemos de obviar dar una respuesta en consonancia con el daño causado a los pocos o muchos delitos de tal importancia que se dan.

Creo que es una pena dura para el penado, pero es dura en consonancia con los hechos que ha llevado a cabo el asesino. Cuando entre en prisión y pasen esos 25 años mínimos para la revisión, se determinará si se encuentra reinsertado o si no existe peligro para el resto de la sociedad, que ya auguro que habrá casos en los que los especialistas y el juez sentenciador si determinen esa reinserción, por lo tanto no caigamos en el error de mal llamarla cadena perpetua. Aunque también existirán muchos casos en los que se revocarán las salidas de prisión, y se dará en casos en los que el delincuente no esté preparado para reinsertarse, cuando realmente se constate que es un peligro para la sociedad y que el peligro de reincidencia es muy alto. 

Que una pena sea justa o no es algo subjetivo que cada uno debe de valorar según su propia conciencia, y, aunque para mi si lo es, puedo entender que haya muchas personas que no consideren justa la pena de prisión permanente revisable, y de hecho comprendo y puedo compartir algunas de las reflexiones que se dan a la hora de negarse a que continúe esta pena en el sistema penal español, como por ejemplo que se dificulte la reinserción, que no se potencien los mecanismos de reinserción, que el abanico de delitos que conlleva esa pena no se encuentre bien delimitado o que el mismo sea demasiado amplio. Repito, puedo entender esas consideraciones o compartir algunos argumentos, pero de ahí a que no exista esta pena y a pensar que todos los presos se rehabilitan, pues va un mundo.

Pongámonos en la piel de los dos únicos casos que se han dado hasta la actualidad que han conllevado la pena de prisión permanente revisable. El primero, dictada el 6 de julio de 2017, a un padre que mató a sus dos hijas, de 4 y 9 años en 2015, tras sedarlas, degollarlas y cortarlas con una sierra eléctrica, o el segundo, de hoy mismo, en el cual el novio de la nieta, asesinó al abuelo de esta el 14 de enero de 2016, persona dependiente ya se encontraba inmóvil como consecuencia de un ictus, y al que tal y como dice la propia sentencia “El acusado propinó a su víctima más de 30 puñaladas con el cuchillo que llevaba y otros que cogió de la vivienda, clavándoselos en el abdomen, el tórax y el cuello y provocándole heridas cortantes y también heridas penetrantes que alcanzaron el paquete vascular del cuello, el corazón, los pulmones, meso y asa intestinal (…) Además le propinó numerosos golpes en la cara con objetos contundentes que encontró en la casa (un palo, una figura de perro, otro de cerámica y una piedra) causándole heridas inciso contusas en la cara, fractura-hundimiento nasal y maxilar y rotura de piezas dentarias”. (El Confidencial. 23/03/2018)

Pues igual es que soy demasiado empático, pero es simplemente pensar que una persona es capaz de presentar tal nivel de maldad, de crueldad, de salvajismo, que la pena de prisión permanente revisable la considero muy justa para estos casos, y no creo que muchas personas puedan pretender justa una vuelta a la sociedad de dos personas que han sido capaces de actuar con tal perversión. Simplemente pensar que un caso de similar brutalidad pueda darse en mi círculo familiar o social hace que me hiervan las entrañas, lo reconozco. Esto no es sensacionalismo, no es demagogia, no es aprovechar el sufrimiento de las víctimas, simplemente es la realidad que han sufrido, que sufren esas víctimas y esas familias, y para las que la pena más justa sea ver como las personas que han cometido crímenes tan atroces sufran una pequeñísima parte de lo que ellos van a hacerlo por no poder volver a ver a sus hijos, sus familiares o sus amigos. Siempre se dice que los políticos se encuentran alejados de la sociedad, que no saben representarla, y en este caso el ejemplo es más claro que nunca. Si el Tribunal Constitucional determina que la pena de prisión permanente revisable no se ajusta a nuestro texto supremo, se deberá de rectificar, pero la rectificación debe ir acompañada de la modificación que proceda para amoldar una pena acorde a los casos más graves que se dan, en los que se daña con especial crueldad, por encima de cualquier otro bien jurídico, el más importante, la vida.

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