20/12/2020

¿Qué debes tener en cuenta si juegas a la Lotería de Navidad?

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Se acerca el ansiado día de la Lotería, hay gente que lo vive con más emoción y otra con menos, pero generalmente es un día esperado en el que la mayoría de españoles lo vive con ilusión y esperanza de que sea finalmente este año, el que consiga que le toque la Lotería o mucho mejor que le toque “el gordo”!.

Meses atrás ya tienen preparados sus décimos las diferentes cofradías, peñas del Carnaval, asociaciones… y entre compañeros/as y amigos/as no podemos dejar pasar la ocasión y es muy común compartir algún décimo que otro, pero si llegara el momento… si nos tocara… seguro que nos vendrían a la cabeza muchas preguntas!!!

Aunque seamos amigos/as o familiares, a pesar de la confianza hay que ser ¡precavido!. Los décimos de la Lotería son al portador y eso quiere decir que el premio siempre lo recibirá el que lo tiene en su poder. Por ello es conveniente fotocopiar el décimo y firmar con su DNI todos los que participan, es igualmente válido realizarlo mediante WhatsApp o correo electrónico mediante foto del décimo y aceptación de las partes.

Pero, ¿qué sucede si estás casado y no has compartido el décimo con tu marido o mujer?

Si estáis casados en el régimen económico de gananciales, el premio tendrá carácter ganancial y será de los dos. Por el contrario si estáis casados en separación de bienes el premio será propiedad del cónyuge que compró el décimo.

Pero, ¿qué pasaría si estuvieras en proceso de separación, aún no judicializado?

En ese caso el premio lo cobra el que lo ha comprado “pero” no es suficiente con haber interrumpido la convivencia sino que es necesario que haya una separación duradera y que pueda demostrarse.

A la hora de ir a cobrar un décimo compartido tendrá que ir la persona que tiene el décimo y deberá identificar a los que han participado, para evitar posteriormente que se pueda considerar una donación y tenga que tributar por ello.

Hay que tener muy en cuenta que para cobrar un décimo de la lotería premiado hay un PLAZO de 3 meses desde el día siguiente a la celebración del sorteo, pasado ese plazo no podremos cobrarlo.

Si el premio es inferior a 2.500 euros podremos ir a partir del día siguiente al sorteo a cualquier punto de venta autorizado, mientras que si es una cantidad igual o superior habrá que acudir a la Entidades Financieras correspondientes.

Bueno hasta aquí algunas curiosidades jurídicas en torno a la Lotería de Navidad, deseo que todos/as tengamos mucha suerte el próximo 22 de diciembre y que algún/a aguileño/a pueda gritar “me ha tocado el gordo”.

¡Feliz Navidad y Próspero Año 2021!

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