20/10/2019

¿Qué pasa si miento en un juicio?

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En esta ocasión me he propuesto hablaros del Falso Testimonio. Y… ¿Qué es eso del Falso Testimonio?... pues bien, empecemos por el principio…

Para contestar a la pregunta que encabeza este artículo, habría que diferenciar en calidad de qué acudimos al juicio, si como acusado, como testigo o como testigo siendo familiar directo del acusado.

Seguro que la mayoría de los que estáis leyendo estas líneas, os habéis encontrado ante situaciones de las que habéis sido testigos de determinados hechos, que podrían terminar en el Juzgado. A veces somos nosotros mismos los que tendemos a ofrecernos como testigos, ante las injusticias cometidas contra amigos o familiares, otras veces son estas personas las que nos piden que asistamos como testigos y también puede darse el caso de que nos citen del Juzgado. En ese caso, es importante tener en cuenta, que si nos llega una citación del juzgado para comparecer como testigo es OBLIGATORIO asistir, de lo contrario se estaría incurriendo en un delito de denegación de auxilio a la justicia.

A grandes rasgos todos sabemos que es un testigo, pero hay que distinguir entre:

Testigos Directos: que son aquellos que han visto y han oído lo sucedido por sí mismos, que han estado presentes en el momento de los hechos.

Testigos de Referencia: que son quienes conocen el hecho por terceras personas, pero no estuvieron presentes en el momento de suceder los hechos. Pero obviamente el valor de este testimonio como prueba es menor, puede servir para corroborar o reforzar la credibilidad de otra prueba o testimonio directo. Pero por sí sola no es prueba de cargo, sino que se considera una prueba complementaria o subsidiaria, en palabras del Tribunal Supremo.

Una vez diferenciados los distintos testigos es muy importante señalar que los testigos están OBLIGADOS  a jurar o prometer decir verdad. Lo primero que tiene que responder un testigo, es la pregunta del Juez/a de si jura o promete decir la verdad, porque de lo contrario estaría incurriendo en un Delito de Falso Testimonio, por lo tanto, si un testigo miente está cometiendo un delito. A excepción de los parientes directos del acusado, como padres, hermanos, cónyuges o convivientes. Los familiares directos no están obligados a declarar y si deciden hacerlo no están obligados a jurar o prometer.

El artículo 458 del Código Penal castiga dicho delito con penas de prisión y multa, distinguiendo si el falso testimonio lo ha prestado el testigo en un juicio civil o penal, agravándose la condena si es en vía penal.

Si el testigo no dice la verdad en causa civil, la pena a imponer será de PRISIÓN de 6 meses a 2 años, y además, MULTA de 3 a 6 meses. Y cuando sin faltar del todo a la verdad, la alterara con inexactitudes u ocultando hechos o detalles relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de MULTA de 6 a 12 meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de 6 meses a 3 años.

Si el testigo miente en causa penal, la pena a imponer será de PRISIÓN de 1 a 3 años, y además, MULTA de 6 a 12 meses. Al igual que en el caso anterior, cuando el testigo, alterare la verdad o silencie hechos importantes que conociera, será castigado con la pena de MULTA de 6 a 12 meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de 6 meses a 3 años.

Hay que advertir de lo dicho en el artículo 462 del Código Penal que no siempre se conoce, y el mismo dice que, “Quedará exento de pena el que, habiendo prestado un falso testimonio en causa criminal, se retracte en tiempo y forma, manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso de que se trate.”

También es llamativo resaltar y a tener en cuenta que a diferencia de los testigos, al acusado se le reconoce el derecho a mentir, ya que prima el derecho a defenderse, por lo tanto, no se le podrá condenar por falso testimonio, aunque si se prueba que ha presentado un testigo directo o de referencia o perito o intérprete falso, que ha mentido para defender su inocencia, además de condenar al testigo como autor de un delito de falso testimonio, también se le puede condenar al acusado con las mismas penas expuestas anteriormente que se establecen para el falso testimonio, de acuerdo con el artículo 461 del Código Penal.

Espero que os haya parecido interesante.

¡Hasta el mes que viene!

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