30/08/2020

¿Sabías que es posible divorciarse en la Notaría?

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Pues sí, es posible, y desde hace ya unos cuantos años, pero a pesar de ello, aún parece que continúa siendo desconocida esta vía para el divorcio. La Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, una de las novedades que trajo consigo era la posibilidad de poder divorciarse de mutuo acuerdo por la Notaría. Eso sí, es necesario que los cónyuges estén de acuerdo en las condiciones del divorcio para poder optar por esta vía. Por ello cuando se dé esta situación podrán elegir entre tramitarlo en el Juzgado o en la Notaría.

Además de esto, para poder realizarlo en la Notaría es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

1º.-Que lleven más de tres meses casados.
2º.-Que no existan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente.
3º.-Que la mujer no se encuentre embarazada en el momento de instar el divorcio.

Por lo tanto si existen hijos menores de edad o incapacitados habrá que acudir al juzgado puesto que es necesario la presencia del Ministerio Fiscal en el procedimiento para salvaguardar los derechos de los hijos/as menores de edad, así como si la mujer se encuentra embarazada puesto que el artículo 29 del Código Civil establece que el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables.

Para los matrimonios sin hijos o con hijos ya mayores de edad, que quieran poner fin a su relación mediante el divorcio es una vía muy efectiva puesto que es mucho más rápida que la vía judicial, ya que en el Juzgado puede llevarse varios meses la tramitación y hasta la firmeza de la Sentencia no sería efectivo el divorcio, mientras que en la Notaría en el día de la cita para el acto del divorcio, en el mismo momento de la firma ya adquiere eficacia el divorcio.

La vía judicial es gratuita al contrario de la Notaría pero en la vía judicial es necesario para el procedimiento de divorcio contratar procurador/a. En ambas vías es obligatorio contar con la intervención de abogado/a, siendo posible un único abogado para ambos cónyuges puesto que estamos hablando de un proceso de mutuo acuerdo. El abogado/a intervendrá prestando asesoramiento legal conforme al acuerdo de los cónyuges y redactando el Convenio Regulador preceptivo, conforme a las premisas que marca el Código Civil.

Eso sí, los Notarios deberán valorar el Convenio y si estimasen que el mismo puede ser dañoso o perjudicial para uno de los cónyuges podrá denegar el divorcio, por lo que los cónyuges deberán acudir ante el Juez para la aprobación del mismo. Esto mismo ocurre cuando se acude a la vía judicial donde el Letrado de la Administración deberá velar de la misma manera por los derechos de los cónyuges y en el caso de haber menores, el Fiscal.

El divorcio podrá realizarse ante el Notario del último domicilio común o el del lugar de residencia habitual de cualquiera de los dos cónyuges. Una vez personados en la Notaría, los cónyuges con el abogado/os respectivos, hayan aportado la documentación precisa, junto con el Convenio Regulador y hayan ratificado este en el mismo acto, el Notario remitirá al Registro Civil correspondiente copia autorizada de la escritura de Divorcio para su inscripción.

Como siempre espero que os haya sido útil y que podáis barajar esta opción si os encontráis en esta situación. Encantada de poder informaros de cuestiones jurídicas.

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