16/04/2024

La Guardia Civil investiga a dos personas por delitos de abandono y maltrato animal

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La Guardia Civil de la Región de Murcia ha desarrollado dos investigaciones, en Águilas y Murcia, que se han saldado con la localización de cinco gatos abandonados y dos gallos de pelea heridos, cuyos propietarios han resultado investigados como presuntos autores de los delitos de abandono y maltrato animal.

La primera investigación se inició en Águilas, gracias a la colaboración ciudadana, cuando la Guardia Civil fue alertada de la situación de varios gatos adultos que, al parecer, habían sido abandonados por su propietario.

Guardias civiles del SEPRONA localizaron a los animales, alguno de los cuales carecían de microchip, si bien, gracias a la colaboración del veterinario municipal de Águilas y de varios vecinos, se pudo identificar a su dueña.

Al parecer, esta vecina habría dejado a los gatos a su suerte, después de mudarse a otro domicilio, por lo que le han sido instruidas diligencias como presunta autora de delito de abandono animal.

En Cabezo de Torres-Murcia, otra persona ha resultado investigada por la tenencia de dos gallos, de la raza combatiente español, que presentaban heridas en las patas y en un ojo, así como la ausencia de crestas y babillas, por descreste, técnica habitualmente empleada para preparar a gallos de pelea.

Ambas aves fueron localizadas en el interior de una vivienda, en el marco de una operación antidroga, que resultó con tres personas detenidas y con la incautación de 11 kilos de cogollos de marihuana.

Ley de bienestar animal

La nueva ley de bienestar animal, en su capítulo 1, artículo 24, establece las “Obligaciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividad: contemplando, entre otras, la obligación de “ejercer sobre los mismos la adecuada vigilancia y evitar su huida; mantenerlos permanentemente localizados e identificados conforme a la normativa vigente”. También se prohíbe dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos, en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas

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