28/06/2020

Cómo recurrir una multa

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Lo primero que hay que hacer cuando te llega una multa es inmediatamente, (sin dejarlo para que no se olvide), apuntar en el sobre, el día y el mes que es, es decir apuntar el día que hemos recibido la notificación de la multa.

Después debemos leerla despacio y mantener la calma. En dicha lectura debemos comprobar de qué infracción se trata, si tenemos conocimiento de ella, si nos acordamos de esa situación y es muy importante que, en dicha lectura detallada, verifiquemos si todos los datos están correctos. Y cuando digo todos los datos me refiero a todos: nombre, apellidos, DNI, dirección, fecha, hora y lugar de la supuesta infracción, etc.

En la propia notificación es obligatorio que se haya incluido si pone fin o no a la vía administrativa, si es susceptible de recurso, qué tipo de recurso, que plazo tenemos para poder recurrirla y ante qué organismo. Para ello es importante lo que he dicho anteriormente, apuntar el día que recibimos la multa, para así poder calcular el plazo que tenemos, puesto que se cuenta a partir del día siguiente al de la notificación.

Hay que fijarse si indica el plazo en días o meses puesto que dependiendo de eso se contará de una forma u otra. Cuando no hace referencia expresamente a “días naturales” (que quiere decir que se cuentan todos los días), siempre se considerarán “días hábiles” (que significa que no se cuentan ni sábados, ni domingos ni festivos). Cuando se haga referencia a meses, el plazo se contará mes a mes, desde el día siguiente al de la notificación.

Otra cosa muy importante es atender a si se requiere en la notificación, que se identifique al conductor, si es así es fundamental presentar el escrito identificando al mismo dentro del plazo indicado al efecto o aprovechar el propio recurso para identificarlo.

Para recurrir una multa no necesitamos abogado/a, podemos hacerlo nosotros mismos, pero sí es muy recomendable, puesto que el/la abogado/a va a fundamentar las alegaciones conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Jurisprudencia existente sobre el caso en concreto, de esta forma el recurso podrá ser viable en mayor medida puesto que es muy importante identificar si la multa es susceptible de nulidad o anulabilidad. Además, es fundamental conocer también la Ley de Tráfico, la Ley de Seguridad Ciudadana o la que sea aplicable a la supuesta infracción.

También hay que recalcar los Principios Aplicables como son el Principio de Presunción de Inocencia o el Principio Acusatorio. Este último supone que la carga de la prueba recae sobre el que acusa, es decir sobre quién sanciona y es quién tiene que aportar las pruebas de la supuesta infracción. Será fundamental para ello, solicitar prueba.

Otros detalles a tener en cuenta son, si la multa se ha notificado en el acto de la supuesta infracción o no, si cumple los requisitos de nulidad o si hay defectos de forma palpables para declarar la anulabilidad. Habrá que prestar mucha atención a la supuesta infracción por la que se nos sanciona y comprobar que la normativa que se nos está aplicando, es la relativa a la infracción en concreto.

Hay que tener en cuenta que si se presentan alegaciones o recurso perdemos el derecho a la reducción del 50% del precio de la multa y si nos desestiman el mismo tendremos que abonar la multa en su totalidad, salvo que consideremos continuar recurriendo, que en ese caso siempre nos quedará la posibilidad de interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente. En este caso sí se necesitará abogado/a.

Espero que este artículo os sea de utilidad ante la notificación de una multa, puesto que no siempre que se recibe, es porque se ha cometido esa infracción o puede que se haya cometido, pero que no se haya sancionado de forma correcta. Aunque se hubiere cometido estamos en el derecho de poder alegar lo que consideremos oportuno, por lo que espero que con este artículo podáis sentiros más seguros, toméis las precauciones oportunas ante la notificación, y que tengáis en cuenta asesoraros correctamente.

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